¡Atención! Tu trámite está disponible solo si entregaste tus antecedentes hasta el 22 de junio
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¿Cómo entregar información?
Tras la publicación de la Ley 21.728, que contempla una solución concreta y viable para las y los docentes afectados por la denominada deuda histórica, y tras la difusión de la resolución exenta que contiene los plazos de implementación, se establece el proceso de entrega de los antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir los requisitos establecidos en la ley. Esto considera a quienes ya se encuentran identificados en el Registro de Docentes Traspasados, como también a quienes no están identificados pero que podrán sumarse si cumplen los requisitos.
Es importante indicar que todas las y los docentes tienen que hacer un proceso de entrega de información en la plataforma para poder acceder al aporte.
Tener acceso a su Clave Única. Sólo con esta clave se puede ingresar.
Tener un correo electrónico de acceso permanente. Es muy importante este canal de comunicación ya que vía email se enviará información sobre el proceso.
En la plataforma, tras ingresar su Clave Única, las y los docentes tendrán que entregar información para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Trámite para docente con tutor o curador:
El Ministerio de Educación pone a disposición la posibilidad de realizar el trámite para acceder al pago que da solución a la llamada “deuda histórica”, en los casos de docentes que tienen sus cuidados delegados en un tutor o curador, que actúe como representante legal. Para esto, el representante debe adjuntar el Certificado del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces que le acredite como tutor o curador, y tener su clave única activa.
Paso 1: Ingresar a la plataforma de Trámites, utilizando su Rut y Clave Única.
Paso 2: Verá sus datos personales en pantalla (nombres, apellidos y Rut).
Paso 3: La plataforma confirmará si se encuentra o no en el Registro de Docentes Traspasados.
En este paso se le informará sobre el trámite y los antecedentes que deben ser entregados en la plataforma.
Desistimiento Nacional o CIDH
De acuerdo con lo establecido en la Ley 21.728, que otorga un aporte único para las y los profesionales de la educación afectados por la deuda histórica, cualquier persona que quiera acceder a este aporte deberá desistirse de las acciones judiciales o reclamos que mantenga vigentes en que se solicite el pago de la asignación del artículo 40 del decreto 3.551, que originó la llamada “deuda histórica”.
En el caso de juicio o reclamación en curso por la llamada deuda histórica, tanto en tribunales nacionales como internacionales, él o la docente deberá ingresar a la plataforma y en el punto 3 del paso “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas” adjuntar:
La certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones.
En caso de no contar con el documento anterior (letra a), puede iniciar el trámite en la plataforma adjuntando la copia de solicitud de desistimiento ingresada al tribunal respectivo, la que deberá contar con el estampado de recepción de dicha entidad.
IMPORTANTE: En caso de ser considerado para el aporte, solo podrá recibir el pago de éste una vez que adjunte la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Este documento deberá presentarse hasta el 15 de junio de 2030, fecha de corte para la entrega de información que permitiría ser considerado en el último período de pago.
A continuación, se detallan los procedimientos que se deben llevar a cabo en el caso de desistimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o en tribunales nacionales.
I. Solicitud de desistimiento de acción judicial en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Muchos docentes presentaron en los últimos años acciones judiciales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En estos casos, los pasos a seguir para desistir son los siguientes:
Enviar correo a la CIDH: se debe enviar un correo electrónico a CIDHDenuncias@oas.org solicitando el desistimiento, para lo cual hay que incorporar esta información:
Indicar el nombre completo y RUT de la persona interesada.
Escribir en el cuerpo del correo que se quiere “desistir del caso ‘21.309 Profesores de la Educación Pública Chile’, cuyo número corresponde al 14.379”.
Se recomienda adjuntar una copia de la cédula de identidad por ambos lados.
Este proceso ante la CIDH puede hacerse de manera individual o colectiva (es decir, incluyendo antecedentes de varios docentes), y puede hacerse directamente por parte de la persona afectada, o con apoyo de otra persona o entidad.
Descargar una copia de ese correo: una vez que envíe el correo a la CIDH, tendrá que descargar una copia en formato PDF para entregarla al Mineduc. En este archivo deben ser visibles el nombre completo y RUT de la persona que realiza dicha solicitud, el día y hora en que se envió el correo y la dirección de correo electrónico a la que se envió. Esto se consigue, por ejemplo, en el caso de Gmail y de Outlook, seleccionando la alternativa “imprimir” en las opciones del mensaje, y luego escogiendo la opción “Guardar como PDF”, que descargará el archivo a su computador.
En caso del envió de una solicitud de desistimiento que incluya a varios docentes, los nombres de dichos docentes deben ser parte del correo en el que se realizó esta solicitud a la CIDH.
Ingresar a la plataforma Solución Deuda Histórica: luego debe ingresar a la plataforma web https://soluciondeudahistorica.mineduc.cl/ para realizar el trámite para acceder al beneficio. En la sección “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas”, específicamente en la parte “Demandas judiciales vinculadas con la llamada deuda histórica”, deberá marcar la opción: “Sí, tengo demanda(s) en curso”.
Adjuntar el correo electrónico: luego de marcar “Sí, tengo demanda(s) en curso”, aparecerá un botón para adjuntar el archivo en PDF previamente descargado, que contiene el correo electrónico enviado a la CIDH. Si la solicitud de desistimiento no fue escrita en el cuerpo del correo, sino que adjuntada en otro archivo, entonces acá también deberá adjuntar ese archivo. En caso de que todos sus antecedentes cumplan con lo establecido en la ley, con este trámite podrá ser calificado como beneficiario. Según lo establecido en la Ley 21.728, el Ministerio de Educación evaluará el cumplimiento de requisitos, e informará a cada postulante el resultado de la evaluación de los antecedentes que aportaron.
Tras ser calificado como beneficiario, y para poder recibir el pago deberá adjuntar la resolución de la CIDH que confirme el desistimiento de la petición , en la misma sección del trámite indicada anteriormente. Si realizó una primera versión de este trámite adjuntando la solicitud de desistimiento, podrá realizar nuevamente el mismo trámite en la web, adjuntando esta vez la resolución que confirme el desistimiento.
II. Solicitud de desistimiento de acción judicial presentada ante tribunales nacionales
En el caso de docentes que entablaron acciones judiciales en tribunales nacionales, estos son los pasos que se deben seguir para desistir:
Presentación del desistimiento: un abogado debe presentar un escrito en el tribunal en el que se está tramitando el caso. Además, debe solicitar una copia de este documento, que cuente con el estampado de recepción de dicho tribunal, para entregarla al Mineduc.
Ingresar a la plataforma Solución Deuda Histórica: se debe ingresar a la plataforma web https://soluciondeudahistorica.mineduc.cl/ para realizar los trámites para acceder al beneficio, y en la sección “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas”, específicamente en la parte “Demandas judiciales vinculadas con la llamada deuda histórica”, se deberá marcar la opción: “Sí, tengo demanda(s) en curso”.
Adjuntar la solicitud de desistimiento: luego de marcar “Sí, tengo demanda(s) en curso”, aparecerá un botón para adjuntar la copia de la solicitud de desistimiento que entregó el tribunal. En caso de que todos sus antecedentes cumplan con lo establecido en la ley, con este trámite podrá ser calificado como beneficiario. Según lo establecido en la Ley 21.728, el Ministerio de Educación evaluará el cumplimiento de requisitos, e informará a cada postulante el resultado de la evaluación de los antecedentes que aportaron.
Tras ser calificado como beneficiario, y para poder recibir el pago deberá adjuntar la resolución de la CIDH que confirme el desistimiento de la petición, en la misma sección del trámite indicada anteriormente. Si realizó una primera versión de este trámite adjuntando la solicitud de desistimiento, podrá realizar nuevamente el mismo trámite en la web, adjuntando esta vez la resolución que confirme el desistimiento.
¿Cómo se determinarán las y los beneficiarios del aporte?
El Ministerio de Educación dictará una o más resoluciones que declaren la calidad de beneficiarios del aporte único a las o los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos de acuerdo a la ley, teniendo en consideración los antecedentes y manifestaciones por ellos aportados, la o las listas elaboradas por el Ministerio de Educación, los antecedentes que se encuentren en poder de este organismo, y aquellos obtenidos de cualquier institución, entidad, organismo o persona, según corresponda.
En qué consiste la ley
Antecedentes
En diciembre de 1980 se promulgó el decreto ley N°3.551 que, junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, creó una asignación especial no imponible para las y los docentes dependientes del entonces Ministerio de Educación Pública. Sin embargo, algunas municipalidades y corporaciones municipales, en su condición de nuevos empleadores de las y los profesores traspasados, desconocieron esta asignación, generando una merma en sus ingresos mensuales. Este es el origen de la denominada deuda histórica.
Tras un recorrido que comenzó en el año 2022, en diciembre de 2024 el Gobierno presentó un proyecto de ley que otorgaba una solución concreta y viable para las y los docentes afectados. Tras una rápida tramitación, la iniciativa fue aprobada en el mes de enero de 2025 en el Congreso Nacional y con ello se avanzó en dar cumplimiento a un importante compromiso que fue parte del programa de gobierno del Presidente Gabriel Boric, atendiendo a esta sentida demanda sostenida durante décadas por miles de docentes a lo largo de todo el país.
La Ley 21.728 está enmarcada en el tercer eje del Plan Nacional Docente, que está enfocado en mejorar las condiciones para el ejercicio de la profesión mediante estrategias integrales y colectivas de reconocimiento, seguridad y bienestar.
La Ley 21.728 otorga un aporte único de cargo fiscal para las y los profesionales de la educación que, habiendo sido parte del proceso de traspaso de las escuelas a la educación municipal, no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N°3.551 de 1980.
Podrán acceder a este aporte las y los docentes que ya han sido identificados como parte de este traspaso, que se encuentran en el Registro de Docentes Traspasados, y como lo establece la ley, también podrán recibir este aporte quienes no son parte de dicho registro, y cumplan los requisitos establecidos.
Todo lo anterior, exceptuando a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También es incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.
Características del aporte y de sus plazos de pago
El aporte a pagar será de 4 millones 500 mil pesos por persona, el que se pagará en dos cuotas. Este monto será reajustable según IPC.
Existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.
En cada periodo de pago se entregará una primera cuota en octubre del año correspondiente, y la segunda en el mes de enero del año siguiente. La cantidad de cupos disponibles por año se presenta en la tabla siguiente.
Periodos de pago
Fechas de Pago
Cupos para profesionales de la educación
Cuota 1
Cuota 2
Año 1 - 2025
Octubre 2025
Enero 2026
15.560
Año 2 - 2026
Octubre 2026
Enero 2027
6.300
Año 3 - 2027
Octubre 2027
Enero 2028
6.000
Año 4 - 2028
Octubre 2028
Enero 2029
7.500
Año 5 - 2029
Octubre 2029
Enero 2030
6.800
Año 6 - 2030
Octubre 2030
Enero 2031
15.400
Total
57.560
El monto será transmisible
El aporte único será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, que permitan dar cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener el aporte, y antes de percibirlo íntegramente.
Incompatibilidad con otras acciones
La solución no se hará extensiva a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.