¿A quiénes beneficia?
La Ley 21.728 otorga un aporte único de cargo fiscal para las y los profesionales de la educación que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N°3.551 de 1980 durante el traspaso de las escuelas y liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios o corporaciones municipales; o producto de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre los años 1980 a 1987 inclusive.
La iniciativa contempla un pago individual, por única vez, dividido en dos cuotas, partiendo por la población de mayor edad, a quienes lleven a cabo el procedimiento detallado en la ley, exceptuando a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También es incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.
¿Cuál será el monto?
El aporte a pagar será de 4 millones 500 mil pesos por persona, el que se pagará en dos cuotas. Este monto será reajustable.
¿Cómo se realizarán los pagos?
Existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad. En cada periodo de pago se entregará una primera cuota en octubre del año correspondiente, y la segunda en el mes de enero del año siguiente. La cantidad de cupos disponibles por año se presenta en la tabla siguiente:
Periodos de pago | Fechas de pago | Cupos para profesionales de la educación | |
---|---|---|---|
Cuota 1 | Cuota 2 | ||
Año 1 - 2025 | Octubre 2025 | Enero 2026 | 15.560 |
Año 2 - 2026 | Octubre 2026 | Enero 2027 | 6.300 |
Año 3 - 2027 | Octubre 2027 | Enero 2028 | 6.000 |
Año 4 - 2028 | Octubre 2028 | Enero 2029 | 7.500 |
Año 5 - 2029 | Octubre 2029 | Enero 2030 | 6.800 |
Año 6 | Octubre 2030 | Enero 2031 | 15.400 |
Total | 57.560 |
¿El monto será transmisible?
El aporte único dispuesto por la Ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes que permitan dar cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley para obtener el aporte, y antes de percibirlo íntegramente.
¿Existen incompatibilidades con otras acciones?
La solución no se hará extensiva a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.
¿Qué es el Registro de Docentes Traspasados?
La plataforma Registro Docentes Traspasados se implementó en 2022 para que las y los docentes verifiquen si se encuentran en la lista de personas identificadas como parte del traspaso de la administración de establecimientos educacionales desde el entonces Ministerio de Educación Pública a municipalidades y corporaciones municipales. (período 1980-1987).
La información levantada consideró la revisión de los decretos de traspaso de cada escuela al municipio respectivo. Además, se incorporaron los casos que cumplieron los requisitos establecidos, durante el proceso público organizado por el Ministerio de Educación, en colaboración con el Colegio de Profesoras y Profesores, en el año 2022.
La información levantada consideró la revisión de los decretos de traspaso de cada escuela al municipio respectivo. Además, se incorporaron los casos que cumplieron los requisitos establecidos, durante el proceso público organizado por el Ministerio de Educación, en colaboración con el Colegio de Profesoras y Profesores, en el año 2022.