¿A quiénes beneficia?
La propuesta considera un aporte fiscal para las y los docentes que durante el traspaso de las escuelas y liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios o corporaciones municipales entre 1980 y 1987 no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N°3.551 de 1980.
Se considerará a todas y todos los docentes afectados que a la fecha no hayan recibido pagos o compensaciones asociadas a la denominada deuda histórica. También considerará a las personas que no se encuentran en la nómina de recolección de antecedentes elaborada por el Ministerio de Educación y que postulen acompañando los antecedentes solicitados. Las y los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el proyecto de ley para acceder al aporte.
¿Cuál será el monto?
La propuesta considera un monto de 4,5 millones de pesos por docente, reajustables por año.
¿Cómo se realizarán los pagos?
La solución cubrirá a la totalidad de docentes en un plazo de 6 años. El pago será progresivo, comenzando con las personas de mayor edad y avanzando por grupos de manera anual, en 2 cuotas iguales: la primera en octubre del año correspondiente a cada persona, y la segunda en enero del año siguiente.
Periodos de pago | Cupos para profesionales de la educación con primera cuota (octubre) |
---|---|
Año 1 | 15.560 |
Año 2 | 6.300 |
Año 3 | 6.000 |
Año 4 | 7.500 |
Año 5 | 6.800 |
Año 6 | 15.400 |
Total | 57.560 |
¿Qué pasa si no estoy en la lista de Docentes Traspasados?
Para quienes no se encuentren incluidos en la nómina de recolección de antecedentes elaborada por el Ministerio de Educación, se abrirán uno o más procesos de postulación para que acompañen antecedentes que acrediten su calidad de afectados y pueden así acceder a la solución.
¿El monto será transmisible?
El proyecto de ley considera la transmisibilidad para el caso de que el beneficiario(a) titular del aporte falleciera posterior a la fecha de entrega de la totalidad de los antecedentes requeridos, en el caso de que cumpla con las condiciones establecidas en el proyecto.
¿Existen incompatibilidades con otras acciones?
La solución no se hará extensiva a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.
¿Cómo se identificará a las personas beneficiarias?
El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en el o los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados de forma previa a la vigencia de esta ley.
Adicionalmente, se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación afectado por el traspaso, acompañando los antecedentes solicitados. Las y los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el proyecto de ley para acceder al aporte.
¿Qué es el Registro de Docentes Traspasados?
La plataforma Registro Docentes Traspasados se implementó en 2022 para que las y los docentes verifiquen si se encuentran en la lista de personas identificadas como parte del traspaso de la administración de establecimientos educacionales desde el entonces Ministerio de Educación Pública a municipalidades y corporaciones municipales (periodo 1980-1987).
La información levantada consideró la revisión de los decretos de traspaso de cada escuela al municipio respectivo. Además, se incorporaron los casos que cumplieron los requisitos establecidos, durante el proceso público organizado por el Ministerio de Educación, en colaboración con el Colegio de Profesoras y Profesores, en el año 2022.
Importante: Ser parte de dicho listado no implica estar considerado en la propuesta asociada a la llamada deuda histórica. El proceso de solución se hará efectivo de acuerdo con las condiciones que el Congreso Nacional apruebe para esta medida, según los requisitos que la ley defina para su entrega.
¿Cómo puedo revisar mi información en la plataforma Registro de Docentes Traspasados?
Debes ingresar a la web https://registrodocentestraspasados.mineduc.cl/ y luego acceder al botón “Buscar registro por RUT”. Una vez ahí deberás ingresar tu Clave Única.