Solución a la Deuda Histórica

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Preguntas sobre estado del trámite y proceso de pago

1. ¿Cómo puedo saber el estado de mi trámite?

En esta misma página web, las y los docentes que realizaron el trámite hasta el 22 de junio podrán informarse sobre el estado de su proceso de manera personalizada, mediante su ingreso con Rut y Clave Única.

2. ¿Qué pasa si realicé mi trámite después del 22 de junio?

El Ministerio de Educación se encuentra en proceso de revisión de los antecedentes, y cuando ello finalice se le informará el estado de su trámite.

3. ¿Cuáles son los estados de trámite?

A través de esta web, en el botón “INGRESA A LA PLATAFORMA PARA REVISAR EL ESTADO DE TU TRÁMITE”, las y los docentes podrán conocer el estado en el que se encuentra su trámite.

4. Al conocer mi estado de trámite, ¿cuál es la diferencia entre beneficiario y beneficiario con cupo anual de pago?

El Ministerio de Educación emitirá resoluciones exentas mediante las que se resuelve que los y las profesionales de la educación traspasados que se incluyen en ellas cumplen los requisitos para acceder al aporte único establecido en la ley, teniendo en consideración los antecedentes y manifestaciones por ellos aportados, y los antecedentes de los que dispone el Ministerio de Educación, considerando sus registros históricos, y la información aportada por otras instituciones.

Los y las profesionales incluidos en estas resoluciones adquirirán la calidad de beneficiarios o beneficiarias. Quienes se encuentren en este caso, deben esperar a la asignación de cupos que se realizarán en cada período de pago, asignación que siempre se realizará considerando las personas de mayor edad que cumplan con todos los requisitos al momento de efectuar esa determinación.

Por otra parte, un beneficiario con cupo anual de pago es aquel al que se le asignó uno de los cupos para recibir el pago del aporte en este primer grupo de pago. Por esto, recibirá la primera cuota en octubre de 2025, y la segunda en enero de 2026.

5. ¿Cómo sabré si soy o no beneficiario(a) del aporte del primer grupo de pago?

Todas las y los docentes podrán conocer el estado en que se encuentra su trámite en esta misma web, pinchando en el botón “INGRESA A LA PLATAFORMA PARA REVISAR EL ESTADO DE TU TRÁMITE”. Deberás contar con tu Clave Única para poder acceder.

Quienes son parte del primer grupo de pago recibirán además una comunicación a el o los correos electrónicos informados por la o el docente al momento de realizar el trámite de entrega de información.

Por cualquiera de estos medios, se debe verificar que la o el docente respectivo se encuentre como “beneficiario con cupo anual” en el estado de su trámite. Este es el único estado que da cuenta de quienes fueron verificados con el cumplimiento de todos los requisitos, y a quienes además se les asignó un cupo para este primer grupo de pago del presente año 2025.

6. ¿Cuándo podré acceder al pago del aporte?

Las y los docentes que se encuentren como “Beneficiario con cupo anual” en el estado de su trámite recibirán la primera cuota de pago por parte de Tesorería General de la República entre el 17 y el 22 de octubre de 2025.

La segunda cuota de este pago se realizará a este mismo grupo de personas, en el mes de enero de 2026.

7. ¿Qué significa que hay cupos por año para recibir el aporte?

La Ley 21.728 contempla que existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.

Estos cupos se asignarán cada año, priorizando por este criterio de edad, entre las personas que cumplan todos los requisitos para acceder a este pago, al momento de hacer la priorización.

Periodos de pago Fechas de Pago Cupos para profesionales de la educación
Cuota 1 Cuota 2
Año 1 - 2025 Octubre 2025 Enero 2026 15.560
Año 2 - 2026 Octubre 2026 Enero 2027 6.300
Año 3 - 2027 Octubre 2027 Enero 2028 6.000
Año 4 - 2028 Octubre 2028 Enero 2029 7.500
Año 5 - 2029 Octubre 2029 Enero 2030 6.800
Año 6 - 2033 Octubre 2030 Enero 2031 15.400
Total 57.560

8. ¿Cómo y por qué medio se realizarán el pago del aporte?

Para la o el docente que cumplan con todos los requisitos, y cuyo estado de trámite sea “Beneficiarios con cupo anual” para el primer grupo de pago, el o la profesional de la educación recibirá el pago del aporte por la Tesorería General de la República entre el viernes 17 y el miércoles 22 de octubre.

El pago se podrá realizar por una de las siguientes opciones:

  1. Cuenta bancaria informada por cada docente en la plataforma al realizar el trámite de entrega de antecedentes en web Mineduc. Esto será posible si los datos aportados por cada docente fueron de una cuenta válida, en la que el docente beneficiario es el titular de dicha cuenta.
  2. Nueva cuenta bancaria ingresada: En caso de que no se haya informado cuenta bancaria, o que la informada no cumpla requisitos o tenga datos erróneos, la página web de Tesorería General de la República permite modificar datos de pago desde el momento en que su pago se encuentre disponible, es decir, desde el 17 de octubre del presente. Este trámite se podrá realizar en: www.tgr.cl

    Es importante indicar que, si la cuenta bancaria informada originalmente por la o el docente fueron válidos, el pago se efectuará directo en esa cuenta, no siendo posible su modificación en este procedimiento.
  3. En efectivo: si no se dispone de cuenta bancaria, el pago se dispondrá para su retiro en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Estado.

9. ¿Puedo modificar mis datos bancarios si los ingresé mal en el formulario?

Las personas que sean definidas por resolución del Ministerio de Educación como “Beneficiarios con cupo anual”podrán modificar su información de pago en la web de Tesorería General de la República en este enlace: www.tgr.cl

10. Si no tengo cuenta bancaria, ¿cómo se pagará el aporte?

Las y los docentes “Beneficiarios con cupo anual”, estarán habilitados para recibir su pago desde el 17 de octubre de este 2025. En caso de no haber ingresado en la plataforma un número de cuenta bancaria que cumpla los requisitos, podrán ingresar una nueva cuenta bancaria en la página web de la Tesorería General de la República www.tgr.cl. También estará disponible el pago para su retiro en efectivo en cualquier sucursal del Banco Estado.

11. ¿Cómo se hereda el monto?

El aporte será transmisible por causa de muerte si él o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes que permitan dar cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener el aporte, y antes de percibirlo íntegramente. Las y los herederos que quieran conocer el estado del trámite de su familiar, así como recibir orientación respecto a los pasos a seguir, se solicita escribir: infodeudahistorica@mineduc.cl

12.¿Dónde puedo acudir si necesito más información?

Las oficinas de atención a público de Ayuda Mineduc a lo largo de todo el país, así como los canales de atención web y call center le permitirán resolver dudas y facilitarán la realización de la entrega de información, en caso de que las y los docentes tengan complejidades para complementar el proceso.

En el siguiente link se encuentran los detalles de los canales de atención del presencial del Ministerio de Educación: https://www.ayudamineduc.cl/oficina-regional

Para apoyo telefónico, puedes llamar al 600 600 26 26. Desde celulares o desde el extranjero llama al 442 360 047. Atención de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Preguntas sobre acceso a la plataforma: ingreso de antecedentes

1. ¿Quiénes pueden acceder al aporte por la denominada deuda histórica? ¿Todos tienen que hacer el trámite?

Tras la publicación de la Ley 21.728 y de la resolución exenta que define materias asociadas a su implementación, se establece que el proceso de entrega de los antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir los requisitos establecidos en la ley, funcionará desde el 31 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este plazo se establece para quienes ya se encuentran identificados en el Registro de Docentes Traspasados, como también a quienes no están identificados pero que podrán sumarse si cumplen los requisitos.

La información requerida solo podrá ser entregada a través de la plataforma. Todas las declaraciones juradas que deberán ser entregadas tendrán formato estándar, y deberán ser aceptadas en línea.

2. ¿Cuál es el plazo para hacer el trámite?

El plazo para el proceso de entrega de los antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir con los requisitos establecidos en la ley comienza el 31 de marzo de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Aun cuando este proceso será continuo, es importante indicar que existen fechas de corte para acceder a los pagos en los años 2025 y 2026. Esta fecha corresponderá al 22 de junio para poder acceder al pago 2025, y al 15 de junio del 2026, para poder acceder al pago el año 2026. Esto implica que, si una persona entrega sus antecedentes en una fecha posterior a dicho plazo, no podrá calificar para el pago de ese mismo año.

Por otro lado, la entrega de información en la plataforma dentro del plazo establecido no asegura la entrega del aporte en el mismo año. La asignación de cupos dependerá del cumplimiento de los requisitos, y de los cupos disponibles por año, que serán priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.

3. ¿Qué debo tener antes de ingresar a la plataforma?

Al ingresar a la plataforma se solicitará el Rut y la Clave Única. Sólo con esta clave se puede ingresar. Si no tiene Clave Única, se puede solicitar vía online o en las oficinas del Registro Civil.

Para ingresar a la plataforma también es importante tener un correo electrónico de acceso permanente. Este será el canal de comunicación para enviar información sobre el proceso.

4. Una vez dentro de la plataforma, ¿qué pasos debo seguir?

Se deben entregar datos personales de la o el docente (región, comuna, dirección, fono y correo electrónico) y datos de pago para recibir el aporte en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Además, se debe manifestar la voluntad de recibir el aporte, y suscribir tres declaraciones juradas:

  1. Declaración jurada de que las y los docentes no hayan recibido un pago de reparatorio anterior.
  2. Declaración jurada de inexistencia de acciones judiciales en curso. En caso de existir un juicio o reclamación administrativa en curso, podrá adjuntar en esta plataforma la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Si no se cuenta con este último documento, puede adjuntar la copia de solicitud de desistimiento ingresada al tribunal respectivo, la que deberá contar con el estampado de recepción de dicha entidad.
  3. Declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.

En el caso de las y los docentes que no sean parte del Registro de Docentes Traspasados, que identifica a quienes fueron parte del traspaso a la educación municipal, podrán entregar información que acredite que fueron parte de dicho proceso de traspaso. Esto no será obligatorio, dado que el Ministerio de Educación revisará en todas las postulaciones su registro histórico de funcionarios.

IMPORTANTE: completar la entrega de información no implica ser beneficiario del pago contemplado en la Ley 21.728 de manera automática, debido a que los antecedentes presentados deben ser evaluados por el Mineduc, tal como indica la ley.

5. ¿Las declaraciones juradas se deben hacer ante notaría?

No se deben hacer trámites en notaría. Todas estas declaraciones tendrán formato estándar y deberán ser aceptadas en la misma plataforma.

6. ¿Cómo puedo saber si completé correctamente el trámite en la plataforma?

Para terminar el proceso de entrega de información debe haber pinchado el botón “Finalizar” en el último paso del proceso en la plataforma y haber recibido el comprobante de la realización de este trámite al correo electrónico que informó en este proceso.

El trámite no será válido si es que no se finaliza, según el procedimiento recién indicado.

7. Si él o la docente está declarado interdicto, ¿cómo puede realizar el trámite?

Si él o la docente está declarado interdicto, deberá realizar el trámite su tutor(a) o curador(a) en representación de la o el docente. Es importante destacar que el tutor(a) o curador(a) es la persona designada por el tribunal para representar a la persona interdicta en todos sus actos civiles y para administrar sus bienes.

8. ¿Qué documentación requiere el representante legal o tutor de un docente para realizar el trámite?

El representante legal, tutor o curador de un docente deberá presentar, para realizar el trámite, una copia de Interdicción del Registro de Interdicciones y Prohibiciones o, en su defecto, un Certificado del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Cualquiera de estos documentos debe acreditar su designación como representante legal, tutor o curador de la persona interdicta.

9. ¿Qué es la primera nómina de docentes traspasados?

La primera nómina de docentes traspasados contiene el listado de profesionales de la educación que fueron parte del proceso de traspaso a la educación municipal entre 1980 y 1987, y son posibles beneficiarios del aporte. Esta nómina, también llamada Registro de Docentes Traspasados, se construye sobre la base de la o las listas que el Ministerio de Educación elaboró a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados de forma previa a la vigencia de la ley.

10. ¿Puedo acceder al aporte si no estoy en la lista de Docentes Traspasados?

Si no es parte del Registro de Docentes Traspasados podrá ingresar a la plataforma de trámite y entregar los antecedentes que tenga disponibles, que permitan determinar que fue parte del proceso de traspaso de las escuelas públicas a la administración municipal, en el período 1980-1987.

Los antecedentes que pueden contribuir a determinar que fue parte del traspaso a la educación municipal pueden ser variados, tales como: liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo, decretos de traspaso de escuelas a la administración municipal, entre otros.

El Ministerio de Educación, de todos modos, revisará en todas las postulaciones su registro histórico de funcionarios, por lo que contar con este tipo de antecedentes no es requisito para realizar la postulación.

IMPORTANTE: completar la entrega de información no implica ser beneficiario del pago contemplado en la Ley 21.728 de manera automática, debido a que los antecedentes presentados deben ser evaluados por el Mineduc, tal como indica la ley.

11. ¿Puedo acceder al aporte si tengo demandas judiciales en curso vinculadas con la llamada deuda histórica?

En el caso de existir un juicio o reclamación en curso por la llamada deuda histórica, tanto en tribunales nacionales como internacionales, deberá ingresar a la plataforma y en el punto 3 del paso “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas” adjuntar:

  1. La certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones.
  2. En caso de no contar con el documento anterior (letra a), puede iniciar el trámite en la plataforma adjuntando la copia de solicitud de desistimiento ingresada al tribunal respectivo, la que deberá contar con el estampado de recepción de dicha entidad.

IMPORTANTE: En caso de ser considerado para el aporte, solo podrá recibir el pago de éste una vez que adjunte la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Este documento deberá presentarse hasta el 15 de junio de 2030, fecha de corte para la entrega de información que permitiría ser considerado en el último período de pago.

12. ¿Qué debo hacer si es que tengo una acción judicial vigente en tribunales nacionales por al pago de la llamada “deuda histórica”?

Dado que la entrega del aporte contemplado en la Ley 21.728 es incompatible con otros pagos por esta misma causa, cualquier persona que quiera acceder a este aporte deberá desistir de las acciones judiciales que tenga vigente, en las que solicite el pago de la asignación del artículo 40 del decreto 3.551, que originó la llamada “deuda histórica”. Para ello debe considerar los siguientes procedimientos:

  1. Presentación del desistimiento ante el tribunal: Se hace a través de un escrito que debe presentar un abogado en el tribunal en el que se está tramitando el caso. Una copia de este documento, que cuente con el estampado de recepción de dicho tribunal, le permitirá realizar la entrega de antecedentes requeridos para acceder al aporte de la Ley 21.728.
  2. Procesamiento de la solicitud por parte del tribunal: Esta etapa corresponde a una etapa a cargo del tribunal que lleva la causa, y considera un plazo que dicho tribunal otorga al demandado para entregar respuesta, así como un período en que el mismo tribunal resuelve la aceptación o rechazo de la solicitud.
  3. Certificación del desistimiento: En caso de ser aceptada la solicitud por el tribunal, el abogado deberá pedir que se certifique que el desistimiento se encuentra firme y ejecutoriado. El documento que confirme esta situación deberá ser aportado por el docente para calificar para un cupo de pago.
13. ¿Qué debo hacer si es que tengo una acción judicial vigente por la llamada “deuda histórica” en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?

Revisar el detalle del procedimiento en la sección “Desistimiento nacional o CIDH” en esta misma página web.

14. ¿Hasta cuándo puedo subir los documentos que acrediten el desistimiento de acciones judiciales en curso?

Podrá adjuntar en la plataforma la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones hasta el 15 de junio de 2030, fecha de corte para la entrega de información que permitiría ser considerado en el último período de pago.

15. ¿Qué pasa si debo rectificar mis datos o subir nuevos documentos a mi formulario?

Los docentes deberán actualizar sus datos ingresados a la plataforma cada vez que los mismos hubieren cambiado, realizando nuevamente el trámite, dentro de los plazos establecidos.