¿Cómo se accede al aporte de la denominada deuda histórica? ¿Todos tienen que hacer el trámite?
Tras la publicación de la Ley 21.728 y de la resolución exenta que define materias asociadas a su implementación, se establece que el proceso de entrega de los antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir los requisitos establecidos en la ley, funcionará desde el 31 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este plazo se establece para quienes ya se encuentran identificados en el Registro de Docentes Traspasados, como también a quienes no están identificados pero que podrán sumarse si cumplen los requisitos.
La información requerida solo podrá ser entregada a través de la plataforma. Todas las declaraciones juradas que deberán ser entregadas tendrán formato estándar, y deberán ser aceptadas en línea.
¿Cuál es el plazo para hacer el trámite?
El plazo para el proceso de entrega de los antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir con los requisitos establecidos en la ley comienza el 31 de marzo de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Aun cuando este proceso será continuo, es importante indicar que existen fechas de corte para acceder a los pagos en los años 2025 y 2026. Esta fecha corresponderá al 15 de junio de cada año respectivo, lo que implica que, si una persona entrega sus antecedentes en una fecha posterior a dicho plazo, no podrá calificar para el pago de ese mismo año.
Por otro lado, la entrega de información en la plataforma dentro del plazo establecido no asegura la entrega del aporte en el mismo año. La asignación de cupos dependerá del cumplimiento de los requisitos, y de los cupos disponibles por año, que serán priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.
¿Qué debo tener antes de ingresar a la plataforma?
Al ingresar a la plataforma se solicitará el Rut y la Clave Única. Sólo con esta clave se puede ingresar. Si no tiene Clave Única, se puede solicitar vía online o en las oficinas del Registro Civil.
Para ingresar a la plataforma también es importante tener un correo electrónico de acceso permanente. Este será el canal de comunicación para enviar información sobre el proceso.
Una vez dentro de la plataforma, ¿qué pasos debo seguir?
Se deben entregar datos personales de la o el docente (región, comuna, dirección, fono y correo electrónico) y datos de pago para recibir el aporte en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Además, se debe manifestar la voluntad de recibir el aporte, y suscribir tres declaraciones juradas:
- Declaración jurada de que las y los docentes no hayan recibido un pago de reparatorio anterior.
- Declaración jurada de inexistencia de acciones judiciales en curso. En caso de existir un juicio o reclamación administrativa en curso, podrá adjuntar en esta plataforma la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Si no se cuenta con este último documento, puede adjuntar la copia de solicitud de desistimiento ingresada al tribunal respectivo, la que deberá contar con el estampado de recepción de dicha entidad.
- Declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.
En el caso de las y los docentes que no sean parte del Registro de Docentes Traspasados, que identifica a quienes fueron parte del traspaso a la educación municipal, podrán entregar información que acredite que fueron parte de dicho proceso de traspaso. Esto no será obligatorio, dado que el Ministerio de Educación revisará en todas las postulaciones su registro histórico de funcionarios.
IMPORTANTE: completar la entrega de información no implica ser beneficiario del pago contemplado en la Ley 21.728 de manera automática, debido a que los antecedentes presentados deben ser evaluados por el Mineduc, tal como indica la ley.
¿Las declaraciones juradas se deben hacer ante notaría?
No se deben hacer trámites en notaría. Todas estas declaraciones tendrán formato estándar y deberán ser aceptadas en la misma plataforma.
¿Cómo puedo saber si completé correctamente el trámite en la plataforma?
Para terminar el proceso de entrega de información debe haber pinchado el botón “Finalizar” en el último paso del proceso en la plataforma y haber recibido el comprobante de la realización de este trámite al correo electrónico que informó en este proceso.
El trámite no será válido si es que no se finaliza, según el procedimiento recién indicado.
¿Qué es la primera nómina de docentes traspasados?
La primera nómina de docentes traspasados contiene el listado de profesionales de la educación que fueron parte del proceso de traspaso a la educación municipal entre 1980 y 1987, y son posibles beneficiarios del aporte. Esta nómina, también llamada Registro de Docentes Traspasados, se construye sobre la base de la o las listas que el Ministerio de Educación elaboró a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados de forma previa a la vigencia de la ley.
¿Puedo acceder al aporte si no estoy en la lista de Docentes Traspasados?
Si no es parte del Registro de Docentes Traspasados podrá ingresar a la plataforma de trámite y entregar los antecedentes que tenga disponibles, que permitan determinar que fue parte del proceso de traspaso de las escuelas públicas a la administración municipal, en el período 1980-1987.
Los antecedentes que pueden contribuir a determinar que fue parte del traspaso a la educación municipal pueden ser variados, tales como: liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo, decretos de traspaso de escuelas a la administración municipal, entre otros.
El Ministerio de Educación, de todos modos, revisará en todas las postulaciones su registro histórico de funcionarios, por lo que contar con este tipo de antecedentes no es requisito para realizar la postulación.
IMORTANTE:completar la entrega de información no implica ser beneficiario del pago contemplado en la Ley 21.728 de manera automática, debido a que los antecedentes presentados deben ser evaluados por el Mineduc, tal como indica la ley.
¿Puedo acceder al aporte si tengo demandas judiciales en curso vinculadas con la llamada deuda histórica?
En el caso de existir un juicio o reclamación en curso por la llamada deuda histórica, tanto en tribunales nacionales como internacionales, deberá ingresar a la plataforma y en el punto 3 del paso “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas” adjuntar:
- La certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones.
- En caso de no contar con el documento anterior (letra a), puede iniciar el trámite en la plataforma adjuntando la copia de solicitud de desistimiento ingresada al tribunal respectivo, la que deberá contar con el estampado de recepción de dicha entidad.
IMPORTANTE :En caso de ser considerado para el aporte, solo podrá recibir el pago de éste una vez que adjunte la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Este documento deberá presentarse hasta el 15 de junio de 2030, fecha de corte para la entrega de información que permitiría ser considerado en el último período de pago.
¿Qué debo hacer si es que tengo una acción judicial vigente en tribunales nacionales por al pago de la llamada “deuda histórica”?
Dado que la entrega del aporte contemplado en la Ley 21.728 es incompatible con otros pagos por esta misma causa, cualquier persona que quiera acceder a este aporte deberá desistir de las acciones judiciales que tenga vigente, en las que solicite el pago de la asignación del artículo 40 del decreto 3.551, que originó la llamada “deuda histórica”. Para ello debe considerar los siguientes procedimientos:
- Presentación del desistimiento ante el tribunal: Se hace a través de un escrito que debe presentar un abogado en el tribunal en el que se está tramitando el caso. Una copia de este documento, que cuente con el estampado de recepción de dicho tribunal, le permitirá realizar la entrega de antecedentes requeridos para acceder al aporte de la Ley 21.728.
- Procesamiento de la solicitud por parte del tribunal: Esta etapa corresponde a una etapa a cargo del tribunal que lleva la causa, y considera un plazo que dicho tribunal otorga al demandado para entregar respuesta, así como un período en que el mismo tribunal resuelve la aceptación o rechazo de la solicitud.
- Certificación del desistimiento: En caso de ser aceptada la solicitud por el tribunal, el abogado deberá pedir que se certifique que el desistimiento se encuentra firme y ejecutoriado. El documento que confirme esta situación deberá ser aportado por el docente para calificar para un cupo de pago.
¿Qué debo hacer si es que tengo una acción judicial vigente que tenga en por al pago de la llamada “deuda histórica” en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
Dado que la entrega del aporte contemplado en la Ley 21.728 es incompatible con otros pagos por esta misma causa, cualquier persona que quiera acceder a este aporte deberá desistir de las acciones judiciales que tenga vigente, en las que solicite el pago de la asignación del artículo 40 del decreto 3.551, que originó la llamada “deuda histórica”.
Para lo anterior, prontamente se entregarán orientaciones para la obtención de dicha documentación, de acuerdo con los criterios establecidos por la CIDH.
¿Hasta cuándo puedo subir los documentos que acrediten el desistimiento de acciones judiciales en curso?
Podrá adjuntar en la plataforma la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones hasta el 15 de junio de 2030, fecha de corte para la entrega de información que permitiría ser considerado en el último período de pago.
¿Qué pasa si debo rectificar mis datos o subir nuevos documentos a mi formulario?
Los docentes deberán actualizar sus datos ingresados a la plataforma cada vez que los mismos hubieren cambiado, realizando nuevamente el trámite, dentro de los plazos establecidos.
¿Cómo y por qué medio se realizarán el pago del aporte?
Para el caso de las personas que cumplan con todos los requisitos, una vez que sean definidos por resolución del Ministerio de Educación como “Beneficiarios con cupo asignado”, el o la profesional de la educación recibirá el pago en el número de cuenta bancaria que ingresó en la plataforma, siempre que sea titular de dicha cuenta.
En caso de no haber ingresado un número de cuenta bancaria, que se haya informado erróneamente, o que por otra razón no sea posible realizar el depósito o transferencia, la Tesorería General de la República procederá a realizar el pago por caja en el Banco Estado.
¿Puedo modificar mis datos bancarios si los ingresé mal en el formulario?
Además de la rectificación en la misma plataforma, las personas que sean definidas por resolución del Ministerio de Educación como “Beneficiarios con cupo asignado”, también podrán modificar su información de pago en la web de Tesorería General de la República.
Si no tengo cuenta bancaria, ¿cómo se pagará el aporte?
En caso de no haber ingresado en la plataforma o no poseer un número de cuenta bancaria, la Tesorería General de la República procederá a realizar el pago por caja en el Banco Estado para el caso de las personas que cumplan con todos los requisitos, una vez que sean definidos por resolución del Ministerio de Educación como “Beneficiarios con cupo asignado”.
¿Cómo sabré si soy o no beneficiario(a) del aporte?
El Ministerio de Educación dictará una o más resoluciones que declaren la calidad de beneficiarios del aporte único a las o los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos de acuerdo a la ley, teniendo en consideración los antecedentes y manifestaciones por ellos aportados, la o las listas elaboradas por el Ministerio de Educación, los antecedentes que se encuentren en poder de este organismo, y aquellos obtenidos de cualquier institución, entidad, organismo o persona, según corresponda.
A quienes sean parte de estas resoluciones se les informará a través del correo electrónico que hayan ingresado a la plataforma.
La primera resolución de beneficiarios que cumplieron con los requisitos establecidos en la ley será publicada en el mes de septiembre de 2025.
¿Qué significa que hay cupos por año para recibir el aporte?
La Ley 21.728 contempla que cada año existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.
Periodos de pago | Fechas de Pago | Cupos para profesionales de la educación | |
---|---|---|---|
Cuota 1 | Cuota 2 | ||
Año 1 - 2025 | Octubre 2025 | Enero 2026 | 15.560 |
Año 2 - 2026 | Octubre 2026 | Enero 2027 | 6.300 |
Año 3 - 2027 | Octubre 2027 | Enero 2028 | 6.000 |
Año 4 - 2028 | Octubre 2028 | Enero 2029 | 7.500 |
Año 5 - 2029 | Octubre 2029 | Enero 2030 | 6.800 |
Año 6 | Octubre 2030 | Enero 2031 | 15.400 |
Total | 57.560 |
¿Cuál es la diferencia entre beneficiario y beneficiario con cupo de pago?
La Ministerio de Educación emitirá resoluciones exentas mediante las que se resuelve que los y las profesionales de la educación traspasados que se incluyen en ellas cumplen los requisitos y han entregado los antecedentes necesarios para acceder al aporte único establecidos en la ley. Los y las profesionales incluidos en estas resoluciones adquirirán la calidad de beneficiarios o beneficiarias.
Por otra parte, un beneficiario con un cupo de pago es aquel al que se le asignó uno de los cupos anuales para recibir el pago del aporte, y que, por tanto, fue incluido en una resolución de pago respectiva.
¿Cómo puedo saber el estado de mi proceso?
Próximamente en la página https://soluciondeudahistorica.mineduc.cl/ las y los docentes podrán informarse sobre el estado de su proceso de manera personalizada, mediante el ingreso con Rut y Clave Única.
¿Cómo se hereda el monto?
El aporte será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes que permitan dar cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener el aporte, y antes de percibirlo íntegramente.
Una vez que la o el docente sea identificado como beneficiario del aporte único en la resolución que lo reconoce como tal, las y los herederos podrán ingresar a la plataforma electrónica para: indicar sus datos de contacto, informar un número de cuenta bancaria y aportar los antecedentes específicos indicados en el artículo 20 de la Resolución N° 1011, publicada por el Ministerio de Educación para la implementación de la Ley 21.728 (resolución disponible en esta web en “Documentos”).
A estos documentos se podrán sumar aquellos que acrediten el carácter firme y ejecutoriado del desistimiento de acciones judiciales en curso, en caso de que no hubieran presentado ya dicho antecedente.
¿Dónde puedo acudir si necesito más información?
Las oficinas de atención a público del del Mineduc a lo largo de todo el país, así como los canales de atención web y call center le permitirán resolver dudas y facilitarán la realización de la entrega de información, en caso de que las y los docentes tengan complejidades para complementar el proceso.
En el siguiente link se encuentran los detalles de los canales de atención del presencial del Ministerio de Educación: https://www.ayudamineduc.cl/oficina-regional
Para apoyo telefónico, puedes llamar al 600 600 26 26. Desde celulares o desde el extranjero llama al 442 360 047. Atención de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.