¿Cómo se realizará el pago del aporte?
Las y los docentes cuyo estado de trámite es “Beneficiario con un cupo anual de pago” corresponden a docentes a quienes el Ministerio de Educación verificó el cumplimiento de todos los antecedentes necesarios para acceder al aporte, habiendo sido asignados con un cupo para el primer grupo de pago. Por ello, quienes se encuentren en este estado recibirán el pago de la primera cuota de este aporte por parte de Tesorería General de la República, entre el viernes 17 y el miércoles 22 de octubre.
El pago se efectuará de una de las siguientes formas:
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Cuenta bancaria informada por cada docente Si informaste una cuenta válida a tu nombre al momento de realizar el trámite de entrega de antecedentes en la plataforma del Mineduc, el pago se depositará directamente en esa cuenta.
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Nueva cuenta bancaria: Si en la plataforma Mineduc informaste una cuenta con datos erróneos o no informaste una cuenta, podrás ingresar nuevos datos bancarios para recibir este pago en https://www.tgr.cl/pago-deuda-historica-profesores/. Esta opción estará disponible desde el 17 de octubre, teniendo TGR un plazo máximo de 10 días hábiles para realizar el pago, desde que entregues esta información.
- Pago por Caja: Si en la plataforma Mineduc informaste una cuenta con datos erróneos o no informaste una cuenta, y no ingresas una nueva cuenta bancaria en la web de TGR, podrás retirar tu pago en cualquier sucursal de BancoEstado a partir del martes 21 de octubre.
- Importante: Si la cuenta bancaria informada originalmente es válida, el pago se realizará directamente en esa cuenta y no podrá ser modificada dentro de este proceso.
Cómo acceder al aporte: personas herederas de docente fallecido
El aporte será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes que permitan dar cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener el aporte, y antes de percibirlo íntegramente.
Las personas herederas podrán recibir este aporte una vez que el docente respectivo haya sido parte de una nómina de pago, que le asigne uno de los cupos disponibles por ley para cada proceso de pago.
Es importante indicar que la determinación de personas herederas se realiza ante el Ministerio de Educación para los casos de docentes que fallecieron antes del envío a Tesorería General de la República de los datos de pago de las personas beneficiarias del proceso 2025, lo que ocurrió el 08 de octubre de 2025, en cuyos casos en la plataforma soluciondeudahistorica.mineduc.cl se reporta el estado de trámite “Beneficiario con heredabilidad en proceso de pago”.
Las y los docentes que hayan fallecido posterior a esta fecha, y no hayan alcanzado a realizar el cobro de este aporte por alguno de los canales de pago disponibles, deberán realizar la gestión de identificación de personas herederas ante Tesorería General de la República, según las indicaciones que dicho organismo entrega para este proceso, las que pueden revisarse en la sección de preguntas frecuentes disponible en el siguiente link:
https://tgr.cl/pago-deuda-historica-profesores/.
Según lo establecido en la Resolución Exenta N°1.011, de 2025, del Ministerio de Educación, los documentos que debe presentar una persona heredera para acceder al pago de este aporte son los siguientes:
- Posesión Efectiva, que contenga el pago establecido en la Ley 21.728:
- Para sucesiones no definidas por testamento: la posesión efectiva debe ser emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y deberá contener el aporte otorgado por la Ley N° 21.728 entre los bienes del docente beneficiario, así como la individualización de las personas herederas.
- Para sucesiones definidas mediante testamento: se debe adjuntar la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriada la sentencia que concede la posesión efectiva con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, constando en dicho documento el aporte otorgado por la ley N°21.728 entre los bienes del docente beneficiario, así como la individualización de las personas herederas.
- En caso de existir más de una persona heredera, debe adjuntar un poder autorizado ante notario, que lo acredite como representante de todos los herederos.
La información que permita identificar a las personas herederas deberá ser adjuntada en el siguiente trámite.
En los casos en que respecto del docente beneficiario ya se cuente con una posesión efectiva previa realizada ante el Registro Civil, se debe realizar una rectificación de dicha posesión ante el mismo organismo. Para esto, las personas herederas requerirán un certificado que acredite al docente como beneficiario del pago establecido en la Ley N° 21.728, el cual debe ser solicitado al correo deuda.historica@mineduc.cl, adjuntando:
- Certificado original de posesión efectiva emitido por el Registro Civil, en la que conste la calidad de heredero de quien realiza este trámite. Corresponde al documento de posesión efectiva que deberá ser rectificado para incluir el aporte establecido en la ley 21.728.
- Copia de su carnet de identidad.
- Documento que acredite identidad del docente beneficiario original (copia de la cédula de identidad y/o certificado de nacimiento).
La persona que realizó la entrega de información en esta plataforma podrá dar seguimiento al estado de avance de este trámite en la misma web, en el botón “Ingresa a la plataforma para revisar el estado de tu trámite”, al que deberá ingresar con su rut y contraseña de Clave Única.
Las personas que completen exitosamente este trámite serán informadas vía correo electrónico que hayan incorporado en el trámite de entrega de información, del resultado de este proceso de pago, indicando fechas y canales de pago disponibles por parte de Tesorería General de la República (TGR).