Solución a la Deuda Histórica

¡Atención! Tu trámite está disponible solo si entregaste tus antecedentes hasta el 22 de junio
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Estado de tu trámite

Tras la publicación de la Ley 21.728, a fines de marzo de 2025 comenzó el proceso de entrega de los antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir los requisitos establecidos en la legislación. Si bien dicho proceso continúa abierto hasta el 31 de diciembre de 2026, el Ministerio de Educación ya habilitó en la plataforma la entrega de información respecto al estado del trámite para quienes ya lo realizaron hasta el 22 de junio.

Es importante considerar lo siguiente:

  1. Verificación de antecedentes: tal como establece la ley, el Mineduc ha verificado los antecedentes presentados por cada docente en la plataforma para definir si cumple con los requisitos establecidos y determinar si es o no beneficiario(a) del aporte. En este proceso de revisión se ha solicitado información a distintos organismos: municipios, Corte Suprema y Corte Interamericana de Derechos Humanos. IMPORTANTE: completar la entrega de información en esta plataforma no implica, de manera automática, ser beneficiario del pago contemplado en la Ley 21.728.
  2. Plazos de pago: tal como lo establece la ley, existen seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año. En cada periodo de pago se entregará una primera cuota en octubre del año correspondiente, y la segunda en el mes de enero del año siguiente. Ver tabla de periodos de pago en esta misma página web en “En qué consiste la ley”.
  3. Fecha de corte 2025: la fecha de corte para la recepción de antecedentes para el primer grupo de pago fue el 22 de junio de 2025. Para la asignación de cupos de pago 2025, se revisaron antecedentes de las personas que realizaron su entrega de información dentro de este plazo. Es decir, quienes hayan ingresado sus datos hasta esa fecha, y si cumplen todos los requisitos, podrán estar dentro de la nómina de beneficiarios “con cupo anual de pago”.
  4. Diferencia entre beneficiarios y beneficiarios con cupo de pago: las y los docentes que cumplen los requisitos y han entregado los antecedentes necesarios para acceder al aporte único establecidos en la ley adquirirán la calidad de beneficiarios o beneficiarias. Por otra parte, un beneficiario con un cupo anual de pago es aquel al que se le asignó uno de los cupos anuales para recibir el pago del aporte, dado que fue incluido en una resolución de pago respectiva. Los beneficiarios deben esperar a la asignación de cupos que se realizarán en cada período de pago, asignación que siempre se realizará considerando las personas de mayor edad que cumplan con todos los requisitos al momento de efectuar esa determinación.
  5. Juicios vigentes: en caso de que la o el docente tenga un juicio vigente, ya sea en tribunales nacionales o internacionales, en el que requiera el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del Decreto 3.551, no podrá ser considerado con un cupo para el pago hasta que haya ingresado en esta web una copia autorizada de la certificación de que se encuentra confirmado el desistimiento total de dicha acción, emitido por el tribunal respectivo.