De acuerdo con lo establecido en la Ley 21.728, que otorga un aporte único para las y los profesionales de la educación afectados por la deuda histórica, cualquier persona que quiera acceder a este aporte deberá desistirse de las acciones judiciales o reclamos que mantenga vigentes en que se solicite el pago de la asignación del artículo 40 del decreto 3.551, que originó la llamada “deuda histórica”.
En el caso de juicio o reclamación en curso por la llamada deuda histórica, tanto en tribunales nacionales como internacionales, él o la docente deberá ingresar a la plataforma y en el punto 3 del paso “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas” adjuntar:
- La certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones.
- En caso de no contar con el documento anterior (letra a), puede iniciar el trámite en la plataforma adjuntando la copia de solicitud de desistimiento ingresada al tribunal respectivo, la que deberá contar con el estampado de recepción de dicha entidad.
IMPORTANTE: En caso de ser considerado para el aporte, solo podrá recibir el pago de éste una vez que adjunte la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Este documento deberá presentarse hasta el 15 de junio de 2030, fecha de corte para la entrega de información que permitiría ser considerado en el último período de pago.
A continuación, se detallan los procedimientos que se deben llevar a cabo en el caso de desistimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o en tribunales nacionales.