Solución a la Deuda Histórica

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Desistimiento Nacional o CIDH

De acuerdo con lo establecido en la Ley 21.728, que otorga un aporte único para las y los profesionales de la educación afectados por la deuda histórica, cualquier persona que quiera acceder a este aporte deberá desistirse de las acciones judiciales o reclamos que mantenga vigentes en que se solicite el pago de la asignación del artículo 40 del decreto 3.551, que originó la llamada “deuda histórica”.

En el caso de juicio o reclamación en curso por la llamada deuda histórica, tanto en tribunales nacionales como internacionales, él o la docente deberá ingresar a la plataforma y en el punto 3 del paso “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas” adjuntar:

  1. La certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones.
  2. En caso de no contar con el documento anterior (letra a), puede iniciar el trámite en la plataforma adjuntando la copia de solicitud de desistimiento ingresada al tribunal respectivo, la que deberá contar con el estampado de recepción de dicha entidad.

IMPORTANTE: En caso de ser considerado para el aporte, solo podrá recibir el pago de éste una vez que adjunte la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Este documento deberá presentarse hasta el 15 de junio de 2030, fecha de corte para la entrega de información que permitiría ser considerado en el último período de pago.

A continuación, se detallan los procedimientos que se deben llevar a cabo en el caso de desistimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o en tribunales nacionales.

I. Solicitud de desistimiento de acción judicial en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Muchos docentes presentaron en los últimos años acciones judiciales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En estos casos, los pasos a seguir para desistir son los siguientes:

  1. Enviar correo a la CIDH: se debe enviar un correo electrónico a CIDHDenuncias@oas.org solicitando el desistimiento, para lo cual hay que incorporar esta información:
    • Indicar el nombre completo y RUT de la persona interesada.
    • Escribir en el cuerpo del correo que se quiere “desistir del caso ‘21.309 Profesores de la Educación Pública Chile’, cuyo número corresponde al 14.379”.
    • Se recomienda adjuntar una copia de la cédula de identidad por ambos lados.
    Este proceso ante la CIDH puede hacerse de manera individual o colectiva (es decir, incluyendo antecedentes de varios docentes), y puede hacerse directamente por parte de la persona afectada, o con apoyo de otra persona o entidad.
  2. Descargar una copia de ese correo: una vez que envíe el correo a la CIDH, tendrá que descargar una copia en formato PDF para entregarla al Mineduc. En este archivo deben ser visibles el nombre completo y RUT de la persona que realiza dicha solicitud, el día y hora en que se envió el correo y la dirección de correo electrónico a la que se envió. Esto se consigue, por ejemplo, en el caso de Gmail y de Outlook, seleccionando la alternativa “imprimir” en las opciones del mensaje, y luego escogiendo la opción “Guardar como PDF”, que descargará el archivo a su computador. En caso del envió de una solicitud de desistimiento que incluya a varios docentes, los nombres de dichos docentes deben ser parte del correo en el que se realizó esta solicitud a la CIDH.
  3. Ingresar a la plataforma Solución Deuda Histórica: luego debe ingresar a la plataforma web https://soluciondeudahistorica.mineduc.cl/ para realizar el trámite para acceder al beneficio. En la sección “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas”, específicamente en la parte “Demandas judiciales vinculadas con la llamada deuda histórica”, deberá marcar la opción: “Sí, tengo demanda(s) en curso”.
  4. Adjuntar el correo electrónico: luego de marcar “Sí, tengo demanda(s) en curso”, aparecerá un botón para adjuntar el archivo en PDF previamente descargado, que contiene el correo electrónico enviado a la CIDH. Si la solicitud de desistimiento no fue escrita en el cuerpo del correo, sino que adjuntada en otro archivo, entonces acá también deberá adjuntar ese archivo. En caso de que todos sus antecedentes cumplan con lo establecido en la ley, con este trámite podrá ser calificado como beneficiario. Según lo establecido en la Ley 21.728, el Ministerio de Educación evaluará el cumplimiento de requisitos, e informará a cada postulante el resultado de la evaluación de los antecedentes que aportaron.

Tras ser calificado como beneficiario, y para poder recibir el pago deberá adjuntar la resolución de la CIDH que confirme el desistimiento de la petición , en la misma sección del trámite indicada anteriormente. Si realizó una primera versión de este trámite adjuntando la solicitud de desistimiento, podrá realizar nuevamente el mismo trámite en la web, adjuntando esta vez la resolución que confirme el desistimiento.

II. Solicitud de desistimiento de acción judicial presentada ante tribunales nacionales

En el caso de docentes que entablaron acciones judiciales en tribunales nacionales, estos son los pasos que se deben seguir para desistir:

  1. Presentación del desistimiento: un abogado debe presentar un escrito en el tribunal en el que se está tramitando el caso. Además, debe solicitar una copia de este documento, que cuente con el estampado de recepción de dicho tribunal, para entregarla al Mineduc.
  2. Ingresar a la plataforma Solución Deuda Histórica: se debe ingresar a la plataforma web https://soluciondeudahistorica.mineduc.cl/ para realizar los trámites para acceder al beneficio, y en la sección “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas”, específicamente en la parte “Demandas judiciales vinculadas con la llamada deuda histórica”, se deberá marcar la opción: “Sí, tengo demanda(s) en curso”.
  3. Adjuntar la solicitud de desistimiento: luego de marcar “Sí, tengo demanda(s) en curso”, aparecerá un botón para adjuntar la copia de la solicitud de desistimiento que entregó el tribunal. En caso de que todos sus antecedentes cumplan con lo establecido en la ley, con este trámite podrá ser calificado como beneficiario. Según lo establecido en la Ley 21.728, el Ministerio de Educación evaluará el cumplimiento de requisitos, e informará a cada postulante el resultado de la evaluación de los antecedentes que aportaron.

Tras ser calificado como beneficiario, y para poder recibir el pago deberá adjuntar la resolución de la CIDH que confirme el desistimiento de la petición, en la misma sección del trámite indicada anteriormente. Si realizó una primera versión de este trámite adjuntando la solicitud de desistimiento, podrá realizar nuevamente el mismo trámite en la web, adjuntando esta vez la resolución que confirme el desistimiento.