Solución a la Deuda Histórica

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Antecedentes

En diciembre de 1980 se promulgó el decreto ley N°3.551 que, junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, creó una asignación especial no imponible para las y los docentes dependientes del entonces Ministerio de Educación Pública. Sin embargo, algunas municipalidades y corporaciones municipales, en su condición de nuevos empleadores de las y los profesores traspasados, desconocieron esta asignación, generando una merma en sus ingresos mensuales. Este es el origen de la denominada deuda histórica.

Tras un recorrido que comenzó en el año 2022, en diciembre de 2024 el Gobierno presentó un proyecto de ley que otorgaba una solución concreta y viable para las y los docentes afectados. Tras una rápida tramitación, la iniciativa fue aprobada en el mes de enero de 2025 en el Congreso Nacional y con ello se avanzó en dar cumplimiento a un importante compromiso que fue parte del programa de gobierno del Presidente Gabriel Boric, atendiendo a esta sentida demanda sostenida durante décadas por miles de docentes a lo largo de todo el país.

La Ley 21.728 está enmarcada en el tercer eje del Plan Nacional Docente, que está enfocado en mejorar las condiciones para el ejercicio de la profesión mediante estrategias integrales y colectivas de reconocimiento, seguridad y bienestar.

Puedes leer más sobre el Plan en https://plannacionaldocente.mineduc.cl/

A quiénes beneficia

La Ley 21.728 otorga un aporte único de cargo fiscal para las y los profesionales de la educación que, habiendo sido parte del proceso de traspaso de las escuelas a la educación municipal, no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N°3.551 de 1980.

Podrán acceder a este aporte las y los docentes que ya han sido identificados como parte de este traspaso, que se encuentran en el Registro de Docentes Traspasados, y como lo establece la ley, también podrán recibir este aporte quienes no son parte de dicho registro, y cumplan los requisitos establecidos.

Todo lo anterior, exceptuando a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También es incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.

Características del aporte y de sus plazos de pago

El aporte a pagar será de 4 millones 500 mil pesos por persona, el que se pagará en dos cuotas. Este monto será reajustable según IPC.

Existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada periodo de pago se entregará una primera cuota en octubre del año correspondiente, y la segunda en el mes de enero del año siguiente. La cantidad de cupos disponibles por año se presenta en la tabla siguiente.

Periodos de pago Fechas de Pago Cupos para profesionales de la educación
Cuota 1 Cuota 2
Año 1 - 2025 Octubre 2025 Enero 2026 15.560
Año 2 - 2026 Octubre 2026 Enero 2027 6.300
Año 3 - 2027 Octubre 2027 Enero 2028 6.000
Año 4 - 2028 Octubre 2028 Enero 2029 7.500
Año 5 - 2029 Octubre 2029 Enero 2030 6.800
Año 6 Octubre 2030 Enero 2031 15.400
Total 57.560

El monto será transmisible

El aporte único será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, que permitan dar cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener el aporte, y antes de percibirlo íntegramente.

Incompatibilidad con otras acciones

La solución no se hará extensiva a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.