*Proyecto de Ley sujeto a aprobación del Congreso Nacional

En diciembre de 1980 se promulgó el decreto ley N°3.551 que, junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, creó una asignación especial no imponible para las y los docentes dependientes del entonces Ministerio de Educación Pública. Sin embargo, algunas municipalidades y corporaciones municipales, en su condición de nuevos empleadores de las y los profesores traspasados, desconocieron esta asignación, generando una merma en sus ingresos mensuales. Este es el origen de la denominada “deuda histórica”.

Tras un recorrido que comenzó en el año 2022, en diciembre de 2024 el Gobierno presentó un proyecto de ley que contempla una solución concreta y viable para las y los docentes afectados por la denominada deuda histórica. De este modo, se avanza en el proceso que permitirá dar cumplimiento a un importante compromiso que fue parte del programa de gobierno del Presidente Gabriel Boric, atendiendo a esta sentida demanda sostenida durante décadas por miles de profesores a lo largo de todo el país.

Esta iniciativa está enmarcada en el tercer eje del Plan Nacional Docente: “Reconocimiento y bienestar docente”, que está enfocado en mejorar las condiciones para el ejercicio docente mediante estrategias integrales y colectivas de reconocimiento, seguridad y bienestar.
Puedes leer más sobre el Plan en https://plannacionaldocente.mineduc.cl/

A quiénes beneficia

El proyecto de ley otorga un aporte único de cargo fiscal para las y los docentes que durante el traspaso de las escuelas y liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios o corporaciones municipales entre 1980 y 1987 no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N°3.551 de 1980.

La propuesta contempla un pago individual, por única vez, dividido en dos cuotas, partiendo por la población de mayor edad, a quienes lleven a cabo el procedimiento detallado en el proyecto de ley, exceptuando a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También, será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.

El Ministerio de Educación ya cuenta con un listado de personas que fueron parte del proceso de traspaso de la educación escolar a la administración municipal, que corresponde a una amplia mayoría de las personas afectadas. Para aquellos profesores y profesoras que no se encuentren incluidos en la nómina, se abrirán uno o más procesos de postulación, para que acompañen antecedentes que acrediten su calidad de afectados y puedan así acceder a la solución.

En qué consiste la propuesta

Se propone un monto de 4 millones 500 mil pesos por persona, el que se reajustará según año de pago.

El pago comenzará con las personas de mayor edad, avanzando por grupos de manera anual. La entrega de esta reparación a cada grupo se realizará en 2 cuotas iguales, la primera a pagarse en octubre del año correspondiente a cada grupo, y la segunda cuota en enero del año siguiente. Desde la aprobación de la ley, el universo total de docentes será cubierto en un plazo máximo de 6 años.

La cantidad de cupos disponibles por año se presenta en la tabla siguiente:

Periodos de pago Cupos para profesionales de la educación con primera cuota (octubre)
Año 1 15.560
Año 2 6.300
Año 3 6.000
Año 4 7.500
Año 5 6.800
Año 6 15.400
Total 57.560

El monto será transmisible

El proyecto de ley considera la transmisibilidad para el caso de que el beneficiario(a) titular del aporte falleciera posterior a la fecha de entrega de la totalidad de los antecedentes requeridos, en el caso de que cumpla con las condiciones establecidas en el proyecto.

Incompatibilidad con otras acciones

La solución no se hará extensiva a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.